Tramitación del cese temporal de actividad para autónomos por el estado de alarma

Características del CESE DE La ACTIVIDAD para los autónomos afectados por el cierre o reducción de la actividad por mor del coronavirus ( COVID-19).

REQUISITOS:

. Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma.

. Estar al corriente de los pagados y deberes con la Seguridad Social. Si no, se dará un plazo de un mes para ponerse al corriente.

. Que la actividad esté suspendida o la facturación se haya reducido en un 75% respeto al semestre anterior.

. No es necesario haber cotizado previamente por cese de actividad, ni haber alcanzado el período mínimo necesario para tener derecho a la ayuda.

. NO DARSE DE BAJA en la actividad ni en autónomos.

CUANTÍA Y DURACIÓN: 70% de la base reguladora hasta que se levante el estado de alarma.

TRAMITACIÓN:
. Se tienes las contingencias comunes y las profesionales con una mutua, deberás de tramitarlo con la propia mutua.
Se tienes las contingencias profesionales cunh entidad gestora de la seguridad Social, deberás de tramitarlo con la Seguridad Social.
. Habrá que cubrir un formulario y juntar DNI y número de cuenta bancaria y en el caso de descenso de ingresos, los justificantes de este descenso.

. La cuota de atónomos de marzo debe pagarse para no contener deudas con la Seguridad Social y tener derecho a la prestación por cese de actividad y la exoneración de pago de autónomos. La tesorería de la Seguridad Social devolverá la cuota de autónomos de marzo se le fue ingresada antes de tener recogida a prestación por cese de actvidade.