Desde el centro de desarrollo agroforestal informamos de las nuevas medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, presentadas por la Consejería de Medio Rural.

Ayuntamiento de Riós

DESDE EL CENTRO DE DESARROLLO AGROFORESTAL INFORMAMOS DE LAS NUEVAS MEDIDAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN RELACIÓN CON El COVID-19, PRESENTADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL

1.- En relación al desplazamiento de agricultores y viticultores a los efectos de la realización de actividades agrarias

      Las personas agricultoras y viticultoras profesionales (dadas de alta en el Reaga) y sus trabajadores podrán efectuar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y de los viñedos. Para acreditarlo es suficiente con la inscripción de la explotación en el Reaga. En el caso de los viticultores profesionales podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de registro dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

       En cuanto a las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles, siempre que el desplazamiento se realice dentro del mismo término municipal o, de realizarse a otro término municipal, que no suponga una distancia superior a 5 km de su vivencia habitual. En ningún caso podrá haber más de dos personas en el predio. Para acreditarlo se podrá realizar con la presentación del carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios es una declaración responsable que debe contener: nombre y apellidos, DNI, datos de la finca en la que se va a trabajar y los trabajos que se van a realizar. Asimismo, declarar que bajo su responsabilidad, declara también que lleva desplazándose de manera habitual al ( los) predio ( s). Esta declaración responsable puede ser escrita a mano.

2.- En relación a Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Aclarar la continuidad de la brigada de ejecución de la gestión de la biomasa, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Por lo que el plazo de realización de dichas actividades se extenderá hasta el 16 de julio de 2020 inclusive.

Las personas que se desplacen para la realización de actividades de gestión de la biomasa deberán llevar consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en que van a llevar a cabo las citadas actividades, incluyendo la identificación de la parcela y su referencia catastral; además, deberán llevar consigo los aperos, utensilios o herramientas necesarios para desarrollar las actividades de gestión de la biomasa o, de no llevarlos consigo, incluir en la declaración responsable que los tienen depositados en la parcela o lugar determinado.

3.- En relación a las quemas de restos agrícolas acopiados por motivos fitosanitarios en explotaciones agrícolas profesionales

Podrán solicitarse autorizaciones excepcionales por razones fitosanitarias para la quema de restos agrícolas acopiados en explotaciones profesionales agrícolas. Las solicitudes se remitirán por correo electrónico a los servicios de prevención de incendios forestales de las jefaturas territoriales de la Consejería de Medio Rural, incluyendo una declaración responsable de la persona titular de la explotación que justifique la necesidad de la quema. En la solicitud indicarse el Ayuntamiento, la parroquia, el lugar y la indicación del número de polígono y el número de parcela en que se realizará la quema solicitada, así como las fechas en que se prentende realizarla y el número de inscripción de la explotación en el Reaga, así como el número de personas que compondrán el equipo de quema, que será como mínimo de dos personas.

Podrá llevarse a cabo una vez recibida la correspondiente autorización por correo electrónico.

Para mas información en el tlf: 988 423 007